Silvina Ramírez es abogada
por la Universidad de Buenos Aires y Doctora en derecho por la Universidad
Pompeu Fabra de Barcelona. Es Directora del Área de investigaciones del
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Ha precedido
la presidencia de la Asociación de Abogados y Abogadas de Derechos Indígenas
(AADI) 2010-2012. Entre sus cargos más relevantes podemos destacar la coordinación
del Proyecto "Acceso a la Justicia" llevado a cabo en once países
Latinoamericanos, financiado por el Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD). Así mismo estuvo a la cabeza en el proyecto "Estudios
Regionales sobre los Derechos Económicos Sociales y Culturales", región
Patagónica, Argentina, en el marco del Convenio Comisión Europea. También fue
Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la República
Argentina. La Dra. Silvina actualmente realiza sus actividades docentes en la
Universidad de Buenos Aires y en la Universidad de Palermo. Entre sus libros
podemos destacar "La Guerra silenciosa. Despojo y resistencia de los
pueblos indígenas", editorial Capital Intelectual, La protección de los
derechos de los Pueblos indígenas a través de un nuevo sistema de justicia
penal, asimismo ha escrito numerosos artículos relacionados a de derechos
indígenas.
¿Qué
es el neo-constitucionalismo latinoamericano y como lo podemos diferenciar del
neo-constitucionalismo que viene naciendo en Europa?
Yo te diría que el
constitucionalismo latinoamericana está marcado por reedificaciones de los pueblos indígenas, en ese sentido,
creo que la precia en la constitución de derechos específicos, aun que vienen
arrastrando desde el segundo ciclo de reformas constitucionales. Otra
diferencia sería poner en el centro de las constituciones este control
ciudadano que también se puede discutir o problematizar. El pensar nuevas
instituciones y nuevos derechos, por ejemplo; en la constitución de Educador
los derechos de la naturaleza y en la constitución boliviana la creación del
tribunal constitucional plurinacional. En definitiva es el desafío de crear
otros perfiles de estados, otra cosa es que lo logren, otra cosa es que lo
logren. Este es el perfil que han tenido Bolivia y Ecuador. Algunos autores
Valencianos incorporan dentro de este nuevo constitucionalismo a la
constitución venezolana de 1999, yo la
dejaría fuera. Creo que los exponentes de este nuevo constitucionalismo son la Constitución
ecuatoriana del 2008 y la constitución boliviana del 2009.
¿Qué
tan ligada va el neo constitucionalismo con la corriente filosófica política e
económica denominada socialismo del
siglo XXI?
Se supongamos que nada se da
al azar y que existen ciertas vinculaciones
a esto que se le podía llamar un poco peyorativamente
“neo-populismo” que hoy encarnado en
gobiernos como el Correa, Chavez era un paradigma en su momento, ahora con Maduro en el caso de
la Argentina puede con Cristina. Yo soy crítica sobre las denominaciones de este
rótulo que a veces reducen y no permiten ver las complejidades que existen,
también soy crítica de los alcances a lo que vos llamas a esto nuevo
socialismo, no todos le llaman de la misma manera. Me parece que estas nuevas
constituciones, por un lado han venido dar respuestas a algunas demandas que
son cada vez más urgentes e evidentes. Frente a estos gobiernos que encarnan o
encarnarían este del socialismo del siglo XXI, que yo llamo populismo, existen
enormes contradicciones. Los ejemplos están a la vista, lo que esta pasando hoy en Bolivia y Ecuador con estos instrumentos
jurídicos muy potente, abatidos y muy ambiciosos y la realidad. En el caso de
Ecuador una constitución que es muy avanzada y que es muy interesante por otra
parte, pero la marcha del gobierno o las líneas de acción o las políticas
públicas de Correo parece que van en contra de lo que esta plasma la
constitución.
¿Se tiene que entender
populismo para entender el neo-constitucionalismo latinoamericano? No están necesariamente ligados pero están
considerando en un tiempo histórico, creo que estos surgimientos, se dan
contextualizada mente, no es casualidad que surjan estas nuevas constituciones
que tienen denominadores comunes. Yo no pondría en la misma bolsa el gobierno
bolivano, el gobierno ecuatoriano el gobierno venezolano y el gobierno
argentino, como algunos así lo sostienen. Yo creo que tiene importantes
diferencias, aun que tiene varias cuestiones que pueden ser comparables. Me
parece que alguien puede hacer un análisis de este constitucionalismo
latinoamericano, no necesariamente vinculados a estos gobiernos gobiernos populares o como quieran llamárseles. Pienso
que hoy por hoy el constitucionalismo está dando cuentas dando cuentas que
persiguen intereses diferentes.
¿Qué
papel juega el Estado multicultural en el neo-constitucionalismo, por ejemplo
en el caso Boliviano?
Yo ahora hablaría, más bien
de Estados interculturales, más que de estados multiculturales, sobretodo
porque se han ido afinando los conceptos- Quienes trabajamos estos temas
alertamos que la multiculturalidad muchas veces puede significar coexistencia
de culturas en un mismo espacio
geopolítico, pero que no interactúan entre sí, cuando lo que uno quiere o se
pretende o quiere pensar es que las culturas interactúen y que aprendan lo que
una es valiosa de una y de la otra, esto quiere de decir las culturas se
retroalimenta. Más bien yo diría “estado intercultural” y más ambiciosamente de
“estado pluricultural” como habla la constitución boliviana. Es admitir que ya
se ha quebrado esta concepción clásica que a un estado le corresponde una
nación y pensar que es posible convivir en un estado con multidisciplinariedad de
naciones. Esto me parece mucho más interesante y representativo, y yo creo que
si que lo que viene a poner sobre la mesa este nuevo constitucionalismo latino
americano es presisa mente la idea de un estado intercultural y plurinacional.
Muchos
autores afirman que el neo-constitucionalismo inicio con la constitución del brasileña
del 1988 o con la constitución de argentina del
1994, pero desde su perspectiva ¿cuáles deben ser los factores para
encasillar a una constitución de américa latina como parte del neo constitucionalismo
latinoamericano?
Creo que esto ya está muy
problematizado, incluso hay una autora amiga mia, peruana Ranquelina Goyen, que
ha escrito sobre esto y ha distinguido esto, en algo que me parece interesante.
Que acompaño esta idea que la de ciclos constitucionales en materia de derechos
indígenas. Pero aquí podemos hacer algunas características que van más allá de
la incorporación de derechos indígenas, creo que el ciclo constitucional de
fines de los ochentas y noventas que hubieron muchas constituciones que se
cambiaron, incluyendo la de Bolivia y Ecuador, que tuvieron reformas en los 90
y que en estos tiempos fueron reconstruidas nuevamente en 2008 y 2009. Creo que
son constituciones muy diferentes, por eso solamente creo que menciono en este
ciclo que se le llama este nuevo constitucionalismo nada más nombro las
constituciones de Ecuador y Bolivia, porque son las que intentan romper este
paradigma clásico, pero sobre todo Bolivia. La constitución venezolana de quedo
el segundo ciclo. La constitución Boliviana en su estructura es muy provocadora
pero la ecuatoriana tiene algo inédito, que en la incorporación de los derecho
de la naturaleza, que no existe ningún otro antecedente en algún otro país.
Dra.
Ya que menciono los llamados derechos de la naturaleza que están plasmados en
la constitución de Ecuador, hablemos de ellos. Pienso que es un tema muy
interesante, porque la naturaleza de ser, un objeto pasó a ser un ente con
derechos. ¿Podemos hablar de un antes y un después con respecto a estos cambios,
ya que los derechos no son nada más vistos desde un punto antropocéntrico, sino
eco-céntrico?
A esto se le llama correctamente el giro bio-centrico
en la constitución ecuatoriana, me parece que sí, que marca un antes y un
después, en el abordaje de este tema. Como te decía en ninguna constitución del
planeta existe esta recepción de los derechos, de concebir a la naturaleza como
sujeto de derecho. Esto lo digo en mis ejemplos en clase: Hasta no hace mucho tiempo atrás discutíamos sobre si los niños,
niñas, adolecentes eran sujetos u objetos de derechos, y finalmente los tomamos como sujetos de derechos. Bueno
estamos hablando de niños y que fue una cosa de discusión que tuvo pocos años.
En realidad concebir a la naturaleza como un sujeto de derechos,
independientemente del bienestar o no que le provoca al ser humano, es algo
absolutamente novedoso. Los derechos de la naturaleza marca una disyuntiva de
las concepciones con la clásica de medio ambiente sano, y con todo lo que son
los derechos ambientales, que entran en los llamados derechos de tercera
generación, que ya adquirieron carta de ciudadanía, y que no apostaron tan alto
como los derechos de la naturaleza.
¿Qué
debemos entender por derechos de la naturaleza?
Bueno mirar, hay solo dos
artículos en la constitución ecuatoriana el 71 y 72, son artículos que tienen
mucho jugo. Los juristas que nos dedicamos a temas indígenas tenemos que
entender bien este tema, sobre todo porque existe un cruce muy relevante entre derechos
de la naturaleza y derechos de los pueblos indígenas. Creo que aún nos estamos
sacando la cabeza preguntándonos que significa todo esto. Mal podría te doy una
definición de manual, porque una definición no existe. Pienso que los derechos
de la naturaleza están pensados y concebidos; como aquellos que tienen todas
las especies vivas con independencia del ser humano. Esto es como te decía es
una ruptura fuerte del paradigma, en esto está concentrado el giro bio-centrico, porque los derechos
ambientales están pensando en función de la calidad del hombre, mientras que
acá hay una separación y los derechos de
la naturaleza están pensado totalmente independiente que si el ser humano se ve
o no beneficiado, incluso se podría ver no beneficiado, Incluso se podría ver
no beneficiada y la naturaleza o las especies vivas que componen la naturaleza
seguirían teniendo derechos.
Algo
muy curioso es que los países que integran el ALBA son los que han reconocido
indirecta o directamente ciertos derechos a la naturaleza ¿A qué se deberá esto
geopolíticamente hablando?
En realidad paradojamente le
agregaría a tu pregunta, son los países de México para abajo que más están
violando los derechos de la naturaleza atreves de actividades extractivas.
Pienso que hoy por hoy se cómo una realidad que ha hecho eclosión en todo el
continente que tiene que ver con la necesidad de explotación de los recursos
naturales, entonces frente a este avance desmedido que está muy discutido
porque esto del cambio climático forma
parte de esta destrucción continua, de esto que los ecologistas llaman bienes
comunes naturales, no recursos naturales. Entonces me parece que se profundiza
y se agravan en América Latina, es por esto que por un lado anuncian principio de respeto de estos derechos, pero por otro
lado necesitan los recursos económicos que les brindan estas actividades
extractivas. Por lo que es un descaro porque no respetan estos derechos que
ellos mismo se dieron la obligación de respetar. Es por lo que te digo que existe
una paradoja entre constituciones o leyes, en el caso de Bolivia la
constitución no contempla los derechos de la naturaleza, pero si hay una ley
es: la ley de la madre tierra que fue promulgada en diciembre del año pasado.
Sin embargo en ambos países las actividades extractivas están al orden del día
y muchísima contradicción.
Creo
usted que se ha resuelto que se ha resuelto el problema de que no existe un
consenso común en la denominación
Creo que es algo tan novedoso y tan creativa
jurídicamente hablando, creo que hay muchos aspectos y dimensiones que hoy se
están debatiendo, está claro que la naturaleza significa muchas cosas, que
tiene que ver desde una planta, hasta un rio, pasando por cualquier especies
desde una cucaracha o una vaca. Entorno
a esta hay muchas discusiones que interpelan teorías económicas, teorías
políticas, teoría de la justicia y bueno se está en plena discusión. Todo esto
aún es prematuro se ha pasado 5 años de la constitución ecuatoriana, son
conceptos que faltan de trabajos, de reflexión y de un trabajo que tiene que
ser interdisciplinario.
¿Piensa
usted que este nuevo paradigma de derechos de la naturaleza se pueda aplicar en
otros ordenamientos jurídicos, en otras partes del mundo?
Creo que si uno conoce como
realmente se plasmaron los derechos de la naturaleza en la constitución
ecuatoriana puede pensar, que se puede plasmar en cualquier constitución. La
cuestión es que luego se respeten. Hay una anécdota que me la conto un asesor
de la asamblea constituyente ecuatoriano, que en realidad se estaba discutiendo
mucho este tema, no había concenso, todos sabemos que el presidente Correa
claramente estaba en contra y que la asamblea constituyente estaba manejada por
Correo, pero días antes Eduardo Galeano saco en una columna, como felicitando
la posible de incorporar en la nueva constitución de Ecuador los derechos de la
naturaleza, que colocaba a Ecuador en la vanguardia en la materia de este tema.
Así fue como los constituyentes no se animaron a echarse atrás y finalmente
salió así.
¡Ósea
por el Eduardo Galeano!
Si por la nota de Eduardo
Galeano que tuvo mucha repercusión, y dijeron que si iban a estar a la
vanguardia y si no salía iba a ver una crean decepción política y social
respecto de esa nueva asamblea constituyente. Insisto que si hubiera sido por
Correa esto no hubiera salido de ninguna manera. Con lo cual todo depende de
golpes de suertes.
¿Cuál
ha sido la influencia de los pueblos originarios en esta nueva concepción de
derechos?
Ha sido centran, la comisión
que discusión en Ecuador la inclusión de derechos de la naturaleza estaba
presidida por una hermana indígena. Me parece que al haber incorporado en la
constitución de Ecuador palabras como Pachamama, quichua y al incorporar el
sumak kawsay, (derecho del buen vivir). Al incorporar términos en quichua de la
pauta de lo relevante que ha sido la mira indígena, la cosmovisión indígena
para incorporar estos derechos, sino solo lo hubieran incorporado en
castellano. La cosmovisión indígena está presente en el texto constitucional.
¿Se
puede hablar de la eficacia de los derechos de la naturaleza, dado que son un
paradigma nuevo?
En realidad los derechos de
la naturaleza, no están siendo respetados, es en otro sentido lo mismo que
sucede con los derechos de los pueblos indígenas que ya tienen una aceptación
mucho más general, y que ya están incorporados en instrumentos jurídicos internacionales.
Si los derechos de los indígenas que tienen esta recepción normativa no están
siendo respetados y son vunerados, mucho menos los derechos de la naturaleza.
Lo que ahora estamos viviendo es una especies de ensayo de laboratorio porque
estamos viendo sus alcanzes, sus consecuencias jurídicas, quienes pueden
instaurar acción, como esto se puede judicializar, en un país como Ecuador
donde Correo dejo caer la iniciativa de Iniciativa Yasun. diciendo que porque
no se creo un fondo de popensacion se va explotar el amazonas. El presidente
Correo esta diciendo que la naturaleza le importa bastante poco. Por lo tanto
el derecho a la naturaleza es un termino que nos da para discutir mucho en lo
teorico pero en la preactica esta siendo ignorado
Por
lo tanto estamos diciendo que los derechos de la naturaleza están ahí, pero que
aun no tenemos el mecanismo de para volver los justiciables.
Claro, es difícil generar
todo esto, vos sabes que en derecho la práctica es muy relevante, desde la práctica
social hasta la jurídica, digamos la fuerza del precedentes, generar
jurisprudencia. Es evidente que cualquier persona pueda accionar la maquina
judicial por la vulneración de los derechos de la naturaleza, esto es obvio. Claramente
sabemos que un árbol no va ir a un tribunal a exigir su derecho a ante un juez
o que un rio no va ir a un tribunal diciendo que lo están contaminando, alguien
se tiene que ser cargo. Nosotros los abogados estamos acostumbrados a manejar
nos con ficciones jurídicas, de hecho siempre trabajamos con sociedades civiles
o comerciales, que tienen personalidad jurídica. Nadie se raja las vestiduras
por esto, pero si estamos la comunidad jurídica muy preocupados por esto.
¿Quien va acciona?, ¿quien va ser la representación? y ¿como se va repara una vulneración?. Estos
son las cosas que se están discutiendo.
Esto
seria todo muchísimas gracias por su tiempo
No muchísimas gracias
a vos, Roberto Acá estoy en Monte Cristo, donde se firmo la nueva constitución de Ecuador
Entrevistando a la Dra. Silvina Ramirez

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