jueves, 18 de septiembre de 2014

Entrevista a Silvina Ramirez Sobre Derecho de la naturaleza y Neo-constitucionalismo latinoamericano.

Silvina Ramírez es abogada por la Universidad de Buenos Aires y Doctora en derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Es Directora del Área de investigaciones del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Ha precedido la presidencia de la Asociación de Abogados y Abogadas de Derechos Indígenas (AADI) 2010-2012. Entre sus cargos más relevantes podemos destacar la coordinación del Proyecto "Acceso a la Justicia" llevado a cabo en once países Latinoamericanos, financiado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Así mismo estuvo a la cabeza en el proyecto "Estudios Regionales sobre los Derechos Económicos Sociales y Culturales", región Patagónica, Argentina, en el marco del Convenio Comisión Europea. También fue Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la República Argentina. La Dra. Silvina actualmente realiza sus actividades docentes en la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad de Palermo. Entre sus libros podemos destacar "La Guerra silenciosa. Despojo y resistencia de los pueblos indígenas", editorial Capital Intelectual, La protección de los derechos de los Pueblos indígenas a través de un nuevo sistema de justicia penal, asimismo ha escrito numerosos artículos relacionados a de derechos indígenas.

¿Qué es el neo-constitucionalismo latinoamericano y como lo podemos diferenciar del neo-constitucionalismo que viene naciendo en Europa?
Yo te diría que el constitucionalismo latinoamericana está marcado por reedificaciones   de los pueblos indígenas, en ese sentido, creo que la precia en la constitución de derechos específicos, aun que vienen arrastrando desde el segundo ciclo de reformas constitucionales. Otra diferencia sería poner en el centro de las constituciones este control ciudadano que también se puede discutir o problematizar. El pensar nuevas instituciones y nuevos derechos, por ejemplo; en la constitución de Educador los derechos de la naturaleza y en la constitución boliviana la creación del tribunal constitucional plurinacional. En definitiva es el desafío de crear otros perfiles de estados, otra cosa es que lo logren, otra cosa es que lo logren. Este es el perfil que han tenido Bolivia y Ecuador. Algunos autores Valencianos incorporan dentro de este nuevo constitucionalismo a la constitución venezolana  de 1999, yo la dejaría fuera. Creo que los exponentes de este nuevo constitucionalismo son la Constitución ecuatoriana del 2008 y la constitución boliviana del 2009.
¿Qué tan ligada va el neo constitucionalismo con la corriente filosófica política e económica denominada  socialismo del siglo XXI?
Se supongamos que nada se da al azar y que existen ciertas vinculaciones  a esto que se le podía llamar un poco peyorativamente “neo-populismo”  que hoy encarnado en gobiernos como el Correa, Chavez era un paradigma  en su momento, ahora con Maduro en el caso de la Argentina puede con Cristina. Yo soy crítica sobre las denominaciones de este rótulo que a veces reducen y no permiten ver las complejidades que existen, también soy crítica de los alcances a lo que vos llamas a esto nuevo socialismo, no todos le llaman de la misma manera. Me parece que estas nuevas constituciones, por un lado han venido dar respuestas a algunas demandas que son cada vez más urgentes e evidentes. Frente a estos gobiernos que encarnan o encarnarían este del socialismo del siglo XXI, que yo llamo populismo, existen enormes contradicciones. Los ejemplos están a la vista, lo  que esta pasando hoy  en Bolivia y Ecuador con estos instrumentos jurídicos muy potente, abatidos y muy ambiciosos y la realidad. En el caso de Ecuador una constitución que es muy avanzada y que es muy interesante por otra parte, pero la marcha del gobierno o las líneas de acción o las políticas públicas de Correo parece que van en contra de lo que esta plasma la constitución.
¿Se tiene que entender populismo para entender el neo-constitucionalismo latinoamericano?  No están necesariamente ligados pero están considerando en un tiempo histórico, creo que estos surgimientos, se dan contextualizada mente, no es casualidad que surjan estas nuevas constituciones que tienen denominadores comunes. Yo no pondría en la misma bolsa el gobierno bolivano, el gobierno ecuatoriano el gobierno venezolano y el gobierno argentino, como algunos así lo sostienen. Yo creo que tiene importantes diferencias, aun que tiene varias cuestiones que pueden ser comparables. Me parece que alguien puede hacer un análisis de este constitucionalismo latinoamericano, no necesariamente vinculados a estos gobiernos gobiernos  populares o como quieran llamárseles. Pienso que hoy por hoy el constitucionalismo está dando cuentas dando cuentas que persiguen intereses diferentes.   
¿Qué papel juega el Estado multicultural en el neo-constitucionalismo, por ejemplo en el caso Boliviano?
Yo ahora hablaría, más bien de Estados interculturales, más que de estados multiculturales, sobretodo porque se han ido afinando los conceptos- Quienes trabajamos estos temas alertamos que la multiculturalidad muchas veces puede significar coexistencia de culturas en  un mismo espacio geopolítico, pero que no interactúan entre sí, cuando lo que uno quiere o se pretende o quiere pensar es que las culturas interactúen y que aprendan lo que una es valiosa de una y de la otra, esto quiere de decir las culturas se retroalimenta. Más bien yo diría “estado intercultural” y más ambiciosamente de “estado pluricultural” como habla la constitución boliviana. Es admitir   que ya se ha quebrado esta concepción clásica que a un estado le corresponde una nación y pensar que es posible convivir en un estado con multidisciplinariedad de naciones. Esto me parece mucho más interesante y representativo, y yo creo que si que lo que viene a poner sobre la mesa este nuevo constitucionalismo latino americano es presisa mente la idea de un estado intercultural y plurinacional.
Muchos autores afirman que el neo-constitucionalismo inicio con la constitución del brasileña del 1988 o con la constitución de argentina del  1994, pero desde su perspectiva ¿cuáles deben ser los factores para encasillar a una constitución de américa latina como parte del neo constitucionalismo latinoamericano?
Creo que esto ya está muy problematizado, incluso hay una autora amiga mia, peruana Ranquelina Goyen, que ha escrito sobre esto y ha distinguido esto, en algo que me parece interesante. Que acompaño esta idea que la de ciclos constitucionales en materia de derechos indígenas. Pero aquí podemos hacer algunas características que van más allá de la incorporación de derechos indígenas, creo que el ciclo constitucional de fines de los ochentas y noventas que hubieron muchas constituciones que se cambiaron, incluyendo la de Bolivia y Ecuador, que tuvieron reformas en los 90 y que en estos tiempos fueron reconstruidas nuevamente en 2008 y 2009. Creo que son constituciones muy diferentes, por eso solamente creo que menciono en este ciclo que se le llama este nuevo constitucionalismo nada más nombro las constituciones de Ecuador y Bolivia, porque son las que intentan romper este paradigma clásico, pero sobre todo Bolivia. La constitución venezolana de quedo el segundo ciclo. La constitución Boliviana en su estructura es muy provocadora pero la ecuatoriana tiene algo inédito, que en la incorporación de los derecho de la naturaleza, que no existe ningún otro antecedente en algún otro país.
Dra. Ya que menciono los llamados derechos de la naturaleza que están plasmados en la constitución de Ecuador, hablemos de ellos. Pienso que es un tema muy interesante, porque la naturaleza de ser, un objeto pasó a ser un ente con derechos. ¿Podemos hablar de un antes y un después con respecto a estos cambios, ya que los derechos no son nada más vistos desde un punto antropocéntrico, sino eco-céntrico?
 A esto se le llama correctamente el giro bio-centrico en la constitución ecuatoriana, me parece que sí, que marca un antes y un después, en el abordaje de este tema. Como te decía en ninguna constitución del planeta existe esta recepción de los derechos, de concebir a la naturaleza como sujeto de derecho. Esto lo digo en mis ejemplos en clase: Hasta no hace mucho  tiempo atrás discutíamos sobre si los niños, niñas, adolecentes eran sujetos u objetos de derechos, y finalmente  los tomamos como sujetos de derechos. Bueno estamos hablando de niños y que fue una cosa de discusión que tuvo pocos años. En realidad concebir a la naturaleza como un sujeto de derechos, independientemente del bienestar o no que le provoca al ser humano, es algo absolutamente novedoso. Los derechos de la naturaleza marca una disyuntiva de las concepciones con la clásica de medio ambiente sano, y con todo lo que son los derechos ambientales, que entran en los llamados derechos de tercera generación, que ya adquirieron carta de ciudadanía, y que no apostaron tan alto como los derechos de la naturaleza. 
¿Qué debemos entender por derechos de la naturaleza?
Bueno mirar, hay solo dos artículos en la constitución ecuatoriana el 71 y 72, son artículos que tienen mucho jugo. Los juristas que nos dedicamos a temas indígenas tenemos que entender bien este tema, sobre todo porque existe un cruce muy relevante entre derechos de la naturaleza y derechos de los pueblos indígenas. Creo que aún nos estamos sacando la cabeza preguntándonos que significa todo esto. Mal podría te doy una definición de manual, porque una definición no existe. Pienso que los derechos de la naturaleza están pensados y concebidos; como aquellos que tienen todas las especies vivas con independencia del ser humano. Esto es como te decía es una ruptura fuerte del paradigma, en esto está concentrado  el giro bio-centrico, porque los derechos ambientales están pensando en función de la calidad del hombre, mientras que acá hay una separación  y los derechos de la naturaleza están pensado totalmente independiente que si el ser humano se ve o no beneficiado, incluso se podría ver no beneficiado, Incluso se podría ver no beneficiada y la naturaleza o las especies vivas que componen la naturaleza seguirían teniendo derechos.
Algo muy curioso es que los países que integran el ALBA son los que han reconocido indirecta o directamente ciertos derechos a la naturaleza ¿A qué se deberá esto geopolíticamente hablando? 
En realidad paradojamente le agregaría a tu pregunta, son los países de México para abajo que más están violando los derechos de la naturaleza atreves de actividades extractivas. Pienso que hoy por hoy se cómo una realidad que ha hecho eclosión en todo el continente que tiene que ver con la necesidad de explotación de los recursos naturales, entonces frente a este avance desmedido que está muy discutido porque  esto del cambio climático forma parte de esta destrucción continua, de esto que los ecologistas llaman bienes comunes naturales, no recursos naturales. Entonces me parece que se profundiza y se agravan en América Latina, es por esto que por un lado anuncian  principio  de respeto de estos derechos, pero por otro lado necesitan los recursos económicos que les brindan estas actividades extractivas. Por lo que es un descaro porque no respetan estos derechos que ellos mismo se dieron la obligación de respetar. Es por lo que te digo que existe una paradoja entre constituciones o leyes, en el caso de Bolivia la constitución no contempla los derechos de la naturaleza, pero si hay una ley es: la ley de la madre tierra que fue promulgada en diciembre del año pasado. Sin embargo en ambos países las actividades extractivas están al orden del día y muchísima contradicción.
Creo usted que se ha resuelto que se ha resuelto el problema de que no existe un consenso común en la denominación
 Creo que es algo tan novedoso y tan creativa jurídicamente hablando, creo que hay muchos aspectos y dimensiones que hoy se están debatiendo, está claro que la naturaleza significa muchas cosas, que tiene que ver desde una planta, hasta un rio, pasando por cualquier especies desde una cucaracha o una  vaca. Entorno a esta hay muchas discusiones que interpelan teorías económicas, teorías políticas, teoría de la justicia y bueno se está en plena discusión. Todo esto aún es prematuro se ha pasado 5 años de la constitución ecuatoriana, son conceptos que faltan de trabajos, de reflexión y de un trabajo que tiene que ser interdisciplinario.
¿Piensa usted que este nuevo paradigma de derechos de la naturaleza se pueda aplicar en otros ordenamientos jurídicos, en otras partes del mundo? 
Creo que si uno conoce como realmente se plasmaron los derechos de la naturaleza en la constitución ecuatoriana puede pensar, que se puede plasmar en cualquier constitución. La cuestión es que luego se respeten. Hay una anécdota que me la conto un asesor de la asamblea constituyente ecuatoriano, que en realidad se estaba discutiendo mucho este tema, no había concenso, todos sabemos que el presidente Correa claramente estaba en contra y que la asamblea constituyente estaba manejada por Correo, pero días antes Eduardo Galeano saco en una columna, como felicitando la posible de incorporar en la nueva constitución de Ecuador los derechos de la naturaleza, que colocaba a Ecuador en la vanguardia en la materia de este tema. Así fue como los constituyentes no se animaron a echarse atrás y finalmente salió así.   
¡Ósea por el Eduardo Galeano!
Si por la nota de Eduardo Galeano que tuvo mucha repercusión, y dijeron que si iban a estar a la vanguardia y si no salía iba a ver una crean decepción política y social respecto de esa nueva asamblea constituyente. Insisto que si hubiera sido por Correa esto no hubiera salido de ninguna manera. Con lo cual todo depende de golpes de suertes.
¿Cuál ha sido la influencia de los pueblos originarios en esta nueva concepción de derechos? 
Ha sido centran, la comisión que discusión en Ecuador la inclusión de derechos de la naturaleza estaba presidida por una hermana indígena. Me parece que al haber incorporado en la constitución de Ecuador palabras como Pachamama, quichua y al incorporar el sumak kawsay, (derecho del buen vivir). Al incorporar términos en quichua de la pauta de lo relevante que ha sido la mira indígena, la cosmovisión indígena para incorporar estos derechos, sino solo lo hubieran incorporado en castellano. La cosmovisión indígena está presente en el texto constitucional.  
¿Se puede hablar de la eficacia de los derechos de la naturaleza, dado que son un paradigma nuevo?
En realidad los derechos de la naturaleza, no están siendo respetados, es en otro sentido lo mismo que sucede con los derechos de los pueblos indígenas que ya tienen una aceptación mucho más general, y que ya están incorporados en instrumentos jurídicos internacionales. Si los derechos de los indígenas que tienen esta recepción normativa no están siendo respetados y son vunerados, mucho menos los derechos de la naturaleza. Lo que ahora estamos viviendo es una especies de ensayo de laboratorio porque estamos viendo sus alcanzes, sus consecuencias jurídicas, quienes pueden instaurar acción, como esto se puede judicializar, en un país como Ecuador donde Correo dejo caer la iniciativa de Iniciativa Yasun. diciendo que porque no se creo un fondo de popensacion se va explotar el amazonas. El presidente Correo esta diciendo que la naturaleza le importa bastante poco. Por lo tanto el derecho a la naturaleza es un termino que nos da para discutir mucho en lo teorico pero en la preactica esta siendo ignorado
Por lo tanto estamos diciendo que los derechos de la naturaleza están ahí, pero que aun no tenemos el mecanismo de para volver los justiciables.
Claro, es difícil generar todo esto, vos sabes que en derecho la práctica es muy relevante, desde la práctica social hasta la jurídica, digamos la fuerza del precedentes, generar jurisprudencia. Es evidente que cualquier persona pueda accionar la maquina judicial por la vulneración de los derechos de la naturaleza, esto es obvio. Claramente sabemos que un árbol no va ir a un tribunal a exigir su derecho a ante un juez o que un rio no va ir a un tribunal diciendo que lo están contaminando, alguien se tiene que ser cargo. Nosotros los abogados estamos acostumbrados a manejar nos con ficciones jurídicas, de hecho siempre trabajamos con sociedades civiles o comerciales, que tienen personalidad jurídica. Nadie se raja las vestiduras por esto, pero si estamos la comunidad jurídica muy preocupados por esto. ¿Quien va acciona?, ¿quien va ser la representación?  y ¿como se va repara una vulneración?. Estos son las cosas que se están discutiendo.
Esto seria todo muchísimas gracias por su tiempo
No muchísimas gracias a vos, Roberto   
             Acá estoy en Monte Cristo, donde se firmo la nueva constitución de Ecuador   


Entrevistando a la Dra. Silvina Ramirez 


                                                

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