El tema de hoy
es la INTERPRETACIÓN.
Control de
constitucionalidad,
Línea Hamilton
Marshall: No es cierto que cuando el poder judicial invalidaba una norma del
poder legislativo, eso implicaba la superioridad del poder judicial, por sobre
la voluntad del pueblo.
Critica –brecha-
interpretativa: No hay una formula interpretativa decisiva, lo cual genera un
problema a la teoría de Hamilton, ya que
Hay normas y
valores (los cuales son dudosos en cuanto a su contenido y de interpretación
difícil).
Cuantos más
claras sean las normas, menos difícil es la interpretación y por ende menos
tenemos que “preocuparnos” por quienes ejerzan de interpretes. Por el
contrario, mientras menos transparente sea el texto de la norma, más
importancia tiene el Poder Judicial (interprete).
Por ej. Aborto:
Como hace una constitución para legitimar el Aborto si en su contenido tiene
los derechos VIDA y LIBERTAD. Cuál predomina? No dependerá entonces de la
voluntad del pueblo, sino de la interpretación particular que los jueces hagan.
TEORIA
INTERPRETATIVA
Tenemos
herramientas interpretativas adecuadas para cerrar la brecha que tratábamos con
anterioridad?
El estatus de la
situación es complicado porque desde el texto de Hamilton (fines del siglo
XVIII), ya se advertían preocupaciones sociales. Desde ese momento se advertían
“temores sociales”.
Hubo una idea de
que los jueces no debían interpretar las constitución, los jueces no podían
reemplazar a la ley, sino que solo debían aplicarla.
(Dworkin, como
figura a tener en cuenta, fue quien pauto que toda estructura del derecho es en
si interpretativa).
Lo que dice el
parlamento, es la VOZ del PUEBLO. Por lo cual, si lo dice el pueblo, el juez no
podía contradecirlo. Por lo cual hubo una mirada muy hostil hacia que los
jueces interpretaran las leyes.
Hamiton intentó
minimizar el problema.
Desde hace más
de 200 años reflexionamos sobre la interpretación, Gargarella piensa que hay
poca y mala reflexión al respecto. No lo vemos tan grave como realmente es. Nos
encontramos muy lejos de encontrar una llave para cerrar este tema, de
encontrar un camino interpretativo adecuado.
Sagües (Literal,
Dinámica, Teórica, Contra fáctica, Intenciones, Armonizadora, etc.) se focalizo
en la CSJN, y focalizo que nuestro derecho ha convivido –aun en la máxima
instancia judicial- con multiplicidad de teorías interpretativas. Multiplicidad
de teorías interpretativas suelen llegar a multiplicidad de puertos o
soluciones. De algún modo el texto de Sagues celebra la diversidad de teorías o
herramientas interpretativas. Y esto no es para celebrar, sino que es una gran
fuente de problemas, sobre todo si consideramos que la justicia intenta arribar
a certezas.
SUNSTEIN??? QUIEN CARAJO ES?
Lo que promete
el derecho es igualdad de trato. Como se logra? Sobre todo a la luz y al hecho
de que un juez –interprete- usando distintas herramientas puede llegar a
distintas soluciones, sin la posibilidad de que este sea juzgado políticamente.
Vamos a seguir a
un autor que se llame John Ely, clasifica teorías en dos:
a)
Originalistas: Ante duda, se
remite a que se pensó al momento de redactar el texto.
Que es lo bueno
que se ha dicho a favor de esta corriente?
Argumento
democrático: Yo entiendo que la constitución es al voluntad del pueblo, y hay
que someterse a ella, si no nos gusta, tenemos que cambiar la constitución (que
se puede), pero si no lo hacemos, debemos permanecer anclados a dicha voluntad.
b)
No originalistas: Frente a
dudas o problemas sobre como interpretar un texto, la idea es salir del marco
de la ley, ir más allá, que se interpreta HOY por ese texto y no que se pensaba
en el PASADO.
LOCKNER? Corte
anti estatista, tiene un fuerte paralelo con la Corte Bermejo en Argentina.
Bermejo le ponía el palo en la rueda a Yrigoyen, asi como USA trababa a
Roosevelt.
WARREN, rompió
la discusión en USA. Brown v Board Education es un fallo emblemático, puso fin
a la era o principio de “separado pero iguales”.
Constitucionalismo
popular: Kramer disputa la lectura tradicional al que se lee la historia
norteamericana.
CASO: Invasión de Irak
bajo la excusa de que este utilizaba territorio de Kuwait (aliado de USA). Hay
una clausula que permite al presidente de USA a utilizar la fuerza sin
consultar al congreso ante la inminencia de un ataque súbito. Es constitucional
la orden de invasión?
1)
el 80% de la población
favorece el ataque
2)
Hamilton era muy favorable a
entender expansivamente las facultades del Poder Ejecutivo.
3)
Madison disentía en este
punto, en cuanto este fue el gran ideólogo del sistema de pesos y contrapesos.
4)
En la jurisprudencia anterior
tendió a ser favorable al poder ejecutivo.
5)
Las principales teorías de la
justicia e intervención humanitaria decían “NO” a las intervenciones
unilaterales.
Es esto
constitucional???
Dos visiones para escapar del problema de
la interpretación. Aun cuando podamos pisar un poco mas firme, son dos visiones
en tensión entre si, por lo cual el problema sigue sin cerrarse.
Hay algunos puntos de acuerdo y
desacuerdo entre ambos.
En ambos se advierte una critica a las
principales visiones tanto en teorías originalistas como no originalistas.
Ambos se enfrentan y descalifican ese pasado.
Ambos ponen en el centro de sus
reflexiones la cuestión democrática.
Dworkin’ hablo de interpretar al derecho
como a la literatura. Dice que interpretar el derecho es una tarea paralela a
trabajar una novela en cadena. Esto es escribir una novela entre varios (uno
escribe 5 paginas, otro 7, otro 5 y asi). Qué haría ud cuando le tocan estas 5
paginas? Que actitud toma? Cual es su primera reacción?
1.
Leer toda la anterior (no
solo las ultimas 5).
2.
Encontrar un hilo conductor
3.
Tratar de retomar todo lo
posible
Imaginense que tuvieram
Si hay algunas paginas o argumentos que
desentonen
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