martes, 28 de octubre de 2014

Aca algunos de mis apuntes cuando tome clase con Roberto Gargarella

El tema de hoy es la INTERPRETACIÓN.

Control de constitucionalidad,

Línea Hamilton Marshall: No es cierto que cuando el poder judicial invalidaba una norma del poder legislativo, eso implicaba la superioridad del poder judicial, por sobre la voluntad del pueblo.
Critica –brecha- interpretativa: No hay una formula interpretativa decisiva, lo cual genera un problema a la teoría de Hamilton, ya que
Hay normas y valores (los cuales son dudosos en cuanto a su contenido y de interpretación difícil).
Cuantos más claras sean las normas, menos difícil es la interpretación y por ende menos tenemos que “preocuparnos” por quienes ejerzan de interpretes. Por el contrario, mientras menos transparente sea el texto de la norma, más importancia tiene el Poder Judicial (interprete).
Por ej. Aborto: Como hace una constitución para legitimar el Aborto si en su contenido tiene los derechos VIDA y LIBERTAD. Cuál predomina? No dependerá entonces de la voluntad del pueblo, sino de la interpretación particular que los jueces hagan.

TEORIA INTERPRETATIVA
Tenemos herramientas interpretativas adecuadas para cerrar la brecha que tratábamos con anterioridad?
El estatus de la situación es complicado porque desde el texto de Hamilton (fines del siglo XVIII), ya se advertían preocupaciones sociales. Desde ese momento se advertían “temores sociales”.
Hubo una idea de que los jueces no debían interpretar las constitución, los jueces no podían reemplazar a la ley, sino que solo debían aplicarla.
(Dworkin, como figura a tener en cuenta, fue quien pauto que toda estructura del derecho es en si interpretativa).
Lo que dice el parlamento, es la VOZ del PUEBLO. Por lo cual, si lo dice el pueblo, el juez no podía contradecirlo. Por lo cual hubo una mirada muy hostil hacia que los jueces interpretaran las leyes.
Hamiton intentó minimizar el problema.
Desde hace más de 200 años reflexionamos sobre la interpretación, Gargarella piensa que hay poca y mala reflexión al respecto. No lo vemos tan grave como realmente es. Nos encontramos muy lejos de encontrar una llave para cerrar este tema, de encontrar un camino interpretativo adecuado.
Sagües (Literal, Dinámica, Teórica, Contra fáctica, Intenciones, Armonizadora, etc.) se focalizo en la CSJN, y focalizo que nuestro derecho ha convivido –aun en la máxima instancia judicial- con multiplicidad de teorías interpretativas. Multiplicidad de teorías interpretativas suelen llegar a multiplicidad de puertos o soluciones. De algún modo el texto de Sagues celebra la diversidad de teorías o herramientas interpretativas. Y esto no es para celebrar, sino que es una gran fuente de problemas, sobre todo si consideramos que la justicia intenta arribar a certezas.
SUNSTEIN??? QUIEN CARAJO ES?
Lo que promete el derecho es igualdad de trato. Como se logra? Sobre todo a la luz y al hecho de que un juez –interprete- usando distintas herramientas puede llegar a distintas soluciones, sin la posibilidad de que este sea juzgado políticamente.

Vamos a seguir a un autor que se llame John Ely, clasifica teorías en dos:
a)     Originalistas: Ante duda, se remite a que se pensó al momento de redactar el texto.
Que es lo bueno que se ha dicho a favor de esta corriente?
Argumento democrático: Yo entiendo que la constitución es al voluntad del pueblo, y hay que someterse a ella, si no nos gusta, tenemos que cambiar la constitución (que se puede), pero si no lo hacemos, debemos permanecer anclados a dicha voluntad.
b)     No originalistas: Frente a dudas o problemas sobre como interpretar un texto, la idea es salir del marco de la ley, ir más allá, que se interpreta HOY por ese texto y no que se pensaba en el PASADO.

LOCKNER? Corte anti estatista, tiene un fuerte paralelo con la Corte Bermejo en Argentina. Bermejo le ponía el palo en la rueda a Yrigoyen, asi como USA trababa a Roosevelt.
WARREN, rompió la discusión en USA. Brown v Board Education es un fallo emblemático, puso fin a la era o principio de “separado pero iguales”.

Constitucionalismo popular: Kramer disputa la lectura tradicional al que se lee la historia norteamericana.

CASO: Invasión de Irak bajo la excusa de que este utilizaba territorio de Kuwait (aliado de USA). Hay una clausula que permite al presidente de USA a utilizar la fuerza sin consultar al congreso ante la inminencia de un ataque súbito. Es constitucional la orden de invasión?
1)     el 80% de la población favorece el ataque
2)     Hamilton era muy favorable a entender expansivamente las facultades del Poder Ejecutivo.
3)     Madison disentía en este punto, en cuanto este fue el gran ideólogo del sistema de pesos y contrapesos.
4)     En la jurisprudencia anterior tendió a ser favorable al poder ejecutivo.
5)     Las principales teorías de la justicia e intervención humanitaria decían “NO” a las intervenciones unilaterales.

Es esto constitucional???


Dos visiones para escapar del problema de la interpretación. Aun cuando podamos pisar un poco mas firme, son dos visiones en tensión entre si, por lo cual el problema sigue sin cerrarse.

Hay algunos puntos de acuerdo y desacuerdo entre ambos.
En ambos se advierte una critica a las principales visiones tanto en teorías originalistas como no originalistas. Ambos se enfrentan y descalifican ese pasado.


Ambos ponen en el centro de sus reflexiones la cuestión democrática.



Dworkin’ hablo de interpretar al derecho como a la literatura. Dice que interpretar el derecho es una tarea paralela a trabajar una novela en cadena. Esto es escribir una novela entre varios (uno escribe 5 paginas, otro 7, otro 5 y asi). Qué haría ud cuando le tocan estas 5 paginas? Que actitud toma? Cual es su primera reacción?
1.      Leer toda la anterior (no solo las ultimas 5).
2.      Encontrar un hilo conductor
3.      Tratar de retomar todo lo posible

Imaginense que tuvieram
Si hay algunas paginas o argumentos que desentonen

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